miércoles, 26 de octubre de 2011

SERVICIO de Audiodescripción para Cine, Televisión y Publicidad



Para realizar este trabajo contamos con un equipo interdisciplinario con guionistas, licenciados en comunicación y expertos en cinematografía, entre otros, que garantizan la mejor calidad de nuestro trabajo.


La Audiodescripción consiste en un relator externo a los diálogos del programa, película u obra teatral, que se encarga de describir la disposición de los actores, determinados movimientos que tengan relevancia para el relato, vestimentas y puesta en escena, entre otras características que al no ser habladas por los intérpretes, no son apreciadas por el público con discapacidad visual.


La primera formulación sobre “Audiodescripción” la realizó Gregory Frazier, como tesis para la Universidad de San Francisco. Desde entonces Frazier recorrió un duro trayecto hasta su encuentro con August Coppola, hermano del famoso cineasta. A partir de ahí, la audiovisión se expandió por Norteamérica y por diversos países occidentales, además de Japón.

En 1989, la Audiodescripción fue presentada en el Festival de Cine de Cannes.


Ejemplo de AUDIODESCRIPCIÓN.

(fragmento del film "La Sonámbula" de Fernando Spiner)



Este servicio, ya instalado en Europa y con bastante desarrollo en Brasil, ha comenzado a ser una realidad en nuestro país. La nueva ley de Servicios audiovisuales ya prevé una determinada cantidad de contenidos que deberán incluir este servicio:

Accesibilidad - Artículo 66 - Ley de medios 26522
ARTICULO 66. — Accesibilidad.


“Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación.”

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